Discriminación laboral y Diabetes en Argentina
La
discriminación en la persona con diabetes merece un profundo análisis. El tema es tan amplio que en esta oportunidad tomaré una parte
para desarrollar: La discriminación laboral y su situación actual en la
Argentina.
El médico endocrinólogo, Dr.León Litwak, Jefe del Servicio de Diabetes y Metabolismo del Hospital Italiano subraya: "La discriminación de las
personas con diabetes es común en el ámbito laboral y muchas veces los mismos
pacientes se colocan en lugar de víctimas. No hay que aceptar ni lo uno ni lo
otro: una persona con diabetes tiene derechos y obligaciones". [1]
Con respecto a los derechos y obligaciones, pongámonos en contexto:
En la Argentina hay una ley exclusiva de protección a los
derechos de las personas con diabetes. La Ley 23.753 (B.O. 17/10/1989) y su
modificatoria, la ley 26.914, se refiere a la "Problemática y Prevención
de la Diabetes". Y La Ley 25.788: Sanción para actos discriminatorios
contra personas con diabetes.
Con esta legislación vigente, los artículos de la Ley de
Diabetes referentes a la protección ante discriminación en salud de las
personas con diabetes son los siguientes:
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Salud
y Acción Social dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las
medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la
enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos
científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su
tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
ARTICULO 2º.- La diabetes no será causal
de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el
privado.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud
y Acción Social dispondrá la constitución
de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de
incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como
para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas,
que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que con
carácter especial, promueve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 4º.- En toda controversia
judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para
negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el
dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por
intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente
ley.[2]
Ahora bien, según el ARTICULO 2º.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral,
tanto en el ámbito público, como en el privado.
Sin embargo, cuando un trabajador ingresa a un nuevo
trabajo debe hacerse los “exámenes preocupacionales”.
“Los exámenes preocupacionales
o de ingreso tienen como propósito
determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para
las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden
ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes
sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en
función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo
en cuenta los agentes de riesgo presentes. La
realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo
efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La
responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización
del mismo.[3]
Podemos inferir
por los datos investigados y expuestos aquí, que si bien la ley tiende a evitar
la discriminación por diabetes, la información provista por los exámenes
preocupacionales no está protegida por el secreto médico y por lo tanto
prohibido su divulgación a terceros.
Aquí nos enfrentamos
a la gran duda, ¿pudo el empleador no contratar al trabajador por su
diabetes, o por otras causas totalmente ajenas a su condición? Y en el caso de
rechazo del trabajador, y éste lleva la causa a una acción judicial, ¿cómo probar que la
decisión de no emplear a un trabajador con diabetes se debe a otras causas?
Si queremos evitar
la discriminación, la información médica debe estar protegida por el secreto
médico y prohibida su divulgación a terceros, siempre y cuando no afecte las
funciones que desempeñe el trabajador, y eso debe determinarlo la junta médica
y no el empleador. La diabetes controlada no implica impedimento para realizar la
mayoría de los trabajos.
Claudia Longo
Equipo Di-B
#DiabetesLA
Nota: Asistencia
por discriminación en Argentina al teléfono 0800 999 2345 (gratis las 24 horas), Inadi
Fuentes: Discriminación
del trabajador diabético: La Ley 25.788, Dr. Rodolfo Aníbal González.
Ley 23.753 (B.O. 17/10/1989) y su modificatoria Ley N°
26.914 B.O. 27/12/2013. http://inadi.gob.ar/
En el país no se discriminan los matrimonios del mismo sexo, menos se tendría que discriminar a las personas con diabetes, ya que es una enfermedad que se lleva en la sangre y la cual es hereditaria.
ResponderEliminarGracias por su aporte.
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